martes, 26 de abril de 2011

CONCIENCIA CIUDADANA Y PARTICIPACIÓN

Introducción

Quienes entendemos la democracia en su dimensión mas amplia, como un estilo de vida, creemos que el ciudadano no debe ser el destinatario expectante de las políticas públicas producto de las acciones de quienes el sistema denomina “nuestros representantes”.

Si vemos a la sociedad como un todo, necesariamente debemos entrar en el juego de las responsabilidades compartidas y en el debido ejercicio pleno de todos nuestros derechos y obligaciones.

Queremos demostrar que la historia no es obra de algunos notables. Queremos que nuestra vida (la de todos) sea mejor y buscamos que este resultado sea una construcción en conjunto.

Los ciudadanos tenemos la obligación no sólo de votar sino además de controlar a las instituciones del Estado, brindando ideas para la formulación de políticas acordes a las necesidades de todos y también cuidando que se ejecuten de manera transparente y eficiente.

Para todo ello es vital contar con personas informadas, despiertas y pro activas. Y este trabajo intenta fomentar esa actitud.
En este manual encontrarán nociones básicas sobre derechos y participación, temas indispensables para una ciudadanía informada. Pero también, y fundamentalmente, los recursos y herramientas necesarios para accionar según las circunstancias y situaciones.
Nuestra democracia como sistema de gobierno es representativa, pero debe ser además participativa. Y eso es nuestra exclusiva responsabilidad.


LOS SISTEMAS INTERNACIONALES Y SU INFLUENCIA EN LA VIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Introducción
Con el propósito de preservar la paz, después de la 2º Guerra Mundial se crea la Organización de la Naciones Unidas (ONU), que agrupa hoy a 192 países del mundo.

En nuestra región americana, nace en 1948 la Organización de los Estados Americanos, OEA, que agrupa a 35 países. La República Argentina es miembro de ambas Organizaciones.

Con el objetivo de resolver por medio de negociaciones los conflictos que surgen entre los países o los problemas internos de un país que éste no puede resolver por sí solo, los representantes de los países miembros de estas organizaciones se reúnen a discutir los distintos temas hasta llegar a un acuerdo. Estos acuerdos son controlados desde la capital de cada país, y revisados profundamente antes de ser formalmente aceptados por el mismo.Los acuerdos se ponen por escrito y se clasifican como documentos de dos tipos:
· vinculantes – por ej. Pactos, Convenciones - cuando un país los firma y ratifica queda obligado a cumplirlo y debe adaptar la legislación, las políticas y las acciones al documento internacional
· no vinculantes – por ej. Reglas y Declaraciones - no obligan a los Estados, sino que los comprometen moral y políticamente. Ofrecen un marco para evaluar las leyes, políticas y acciones de un país y para implementar las reformas necesarias.

La Discapacidad en las Organizaciones Internacionales
Durante los últimos veinte años las personas con discapacidad han empezado a ser consideradas como sujetos de derecho, y esto ha sido apoyado por las organizaciones internacionales. Se ha reconocido tanto su derecho a participar activamente en todas las actividades de la sociedad, como el deber de ésta de eliminar las barreras a esta participación.
La legislación internacional sobre derechos humanos se aplica a las personas con discapacidad. De ellos la Argentina ha firmado y ratificado más de 10 vinculantes, es decir que obligan al Estado argentino a cumplirlo. Los que protegen en especial a las personas con discapacidad son los siguientes:
· Convención sobre Readaptación Profesional y Empleo – (personas discapacitadas) Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1983
· Convención Inter-Americana sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las personas con discapacidad- OEA- 1999
· Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- ONU
Por otro lado existen instrumentos internacionales no vinculantes referidos a discapacidad, entre ellos:
·
Normas Uniformes sobre la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad – ONU 1997
· Declaración de
Salamanca y Marco de Acción sobre la Educación Especial - UNESCO 1994 .
· Recomendaciones
sobre Rehabilitación Vocacional y empleo de los discapacitados - OIT- 1983
La Nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas
Esta Convención no consagra derechos nuevos para las personas con discapacidad, sino derechos ya consagrados para todas las personas. Sin embargo es necesaria, porque en todo el mundo las personas con discapacidad son invisibles para los que hacen las leyes, las aplican y controlan su cumplimiento.
Por otro lado, la convención expresa con fuerza que las PCD deben participar en la toma de decisiones que tienen que ver con ellas. Hicieron suyo el lema “Nada sobre nosotros sin nosotros”.

Esta Convención encarna el cambio de paradigma del modelo médico al modelo social y de derechos humanos. ¿Qué derechos intenta garantizar este documento para las personas con discapacidad?:
r El Artículo 12 sobre Igual reconocimiento como persona ante la ley, establece que “las personas con discapacidad tienen derecho a ser reconocidas en todas partes como personas ante la ley”, y que “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en pie de igualdad con las demás en todos los aspectos de la vida”. Propone entonces un sistema que supera el recurso de nombrar un curador o tutor que represente a la persona con discapacidad en el ejercicio de los derechos, estableciendo el sistema de asistencia en la toma de decisiones, es decir en el ejercicio de su capacidad jurídica.
r En el Artículo 24 sobre Educación, se establece que “los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo en todos los niveles y la enseñanza a lo largo de la vida” y que “las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita en pie de igualdad con las demás, en la comunidad en que vivan.”
r En el Articulo 19, Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad, se establece que las personas con discapacidad tendrán “la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién desean vivir, en pie de igualdad con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico” y tendrán acceso a servicios de asistencia variados, en especial al de asistencia personal, para hacer más fácil su vida, lograr la inclusión social, y prevenir el aislamiento.
r El Artículo 23 sobre Respeto del hogar y de la familia establece entre otras cosas que se debe terminar con la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. Reconoce “el derecho de todas las personas con discapacidad que estén en edad de contraer matrimonio, de casarse y fundar una familia. Asigna al Estado la responsabilidad de garantizar que “Las personas con discapacidad, incluidos niñas y niños, mantendrán su fertilidad, en pie de igualdad con las demás.”
La Convención llama a la cooperación internacional para asegurar que en el mundo entero las personas con discapacidad puedan alcanzar un estándar de vida digno, reconociendo que es necesario un apoyo adicional para romper los lazos entre pobreza y discapacidad.
Cómo inciden los instrumentos internacionales en nuestra vida
Hemos explicado que los instrumentos vinculantes obligan a los estados miembros a cumplirlos. Ahora bien, cómo se expresa esa obligación en la práctica, cuál es el castigo si no lo cumplen.
Para controlar que lo establecido se cumpla un Comité analiza los informes enviados por cada uno de los Estados parte. Este puede recibir denuncias que personas o grupos de personas por violaciones de los derechos consagrados por la Convención en un país. Para que estas comunicaciones sean consideradas deberán cumplir con una serie de requisitos. Asimismo prevé otras formas en que el Comité puede recibir información sobre denuncias e iniciar una investigación sobre el país. La sociedad civil también puede hacer informes, llamados paralelos, que son considerados por el comité de expertos. El Comité deberá redactar las recomendaciones pertinentes a cada gobierno.
El sistema interamericano, sin embargo, ofrece posibilidades más contundentes. La Comisión de Derechos Humanos (DDHH) recibe denuncias de violaciones a los DDHH, que deben cumplir con determinados requisitos para ser aceptadas (por ejemplo haber agotado todas las instancias judiciales en el país de origen). Luego esta Comisión decide si eleva cada caso Corte Interamericana de Derechos humanos. Esta luego tiene el poder de requerir a los gobiernos acciones determinadas para remediar el hecho motivo de la denuncia.
Para denunciar incumplimientos en ambos sistemas es necesario recurrir a organizaciones de derechos humanos, cuyos abogados están especializados en este tema.
La Comisión tiene la potestad de decidir distintas formas de control y seguimiento a un país a partir de las denuncias presentadas.
Como se desprende de lo anterior, la sociedad civil tiene un papel muy importante en el seguimiento de los tratados que el país adopta ante los organismos internacionales. Es cierto también que para hacer estas presentaciones se necesita contar con una preparación en el tema, y con fondos que permitan hacer todos los trámites necesarios a lo largo de mucho tiempo.
Sin embargo, en nuestro país, luego de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en el el art. 75 inc.22 se asigna al Congreso la facultad de aprobar los tratados internacionales de derechos humanos, que se incorporan a la Constitución con jerarquía constitucional.
Esto ha permitido que los jueces basen sus decisiones en estos documentos, sentando así jurisprudencia y permitiendo que el uso de estos instrumentos sea cada vez más fluido y beneficioso para la ciudadanía.


Conclusión:
Existen a nivel mundial instancias que permiten el reclamo ante los derechos vulnerados. Esto nos afecta directamente como ciudadanos con discapacidad, ya que si la justicia nacional no actuara para asegurar el cumplimiento de nuestros derechos, sabemos que existe una instancia más “alta” que la supera.
Estos documentos internacionales tienen como fin llamar la atención sobre la forma en que son vulnerados los derechos. Pero si no pueden cumplir con ese fin, estos instrumentos iluminan al grupo interesado, para que con el apoyo de otros sectores sensibles de la sociedad sepan en que dirección buscar las soluciones y cuenten con una marco para medir las violaciones, las aspiraciones y los logros. De esta forma los interesados, participando de organizaciones y capacitándonos, podemos ser los protagonistas.

Enlaces de interés
- Corte Interamericana de derechos humanos-
http://www.corteidh.or.cr/
- Naciones Unidas UN Enable: http://www.un.org/esa/socdev/enable/index.html
- Organización de Estados Americanoshttp://www.oas.org/documents/eng/structure.asp
- Organización Internacional del Trabajohttp://www.ilo.org/ilolex/english/subjlst.htm
MARCO LEGAL EN DISCAPACIDAD A NIVEL NACIONALA nivel nacional, la protección de las personas con discapacidad desde el punto de vista legal está contemplada por la Constitución Nacional, algunas constituciones provinciales y las leyes nacionales y provinciales. En general, la legislación en Argentina reconoce y protege formalmente la mayoría de los aspectos de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, en razón de que la Argentina tiene una organización política federal, muchas leyes no fueron adoptadas por todas las provincias y, en consecuencia, la protección de los derechos de las personas con discapacidad no es uniforme.

Más concretamente, cabe destacar que el inciso 23 de la Constitución Nacional faculta al Congreso a "... legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."

LEYES NACIONALES

A nivel nacional existen dos leyes fundamentales. Ambas son el eje del amplio marco normativo existente.

LEY 22.431- SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La ley abarca la asistencia, prevención, salud, asistencia social, trabajo, educación, seguridad, transporte y arquitectura para personas con discapacidad.

LEY 24.901 - SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL
Indica la Cobertura de las Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad que deben ser otorgadas al 100% por cualquier efector de salud ya sea obras sociales tanto sindicales como provinciales, prepagas y el mismo estado a través de las dependencias habilitadas parta tal fin.CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD¿Qué acredita el certificado de discapacidad?
Por definición de la Ley 24.901, la persona que lo posee, padece una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

· Tiene igual valor que el Documento Nacional de Identidad por lo que ante su pérdida debe efectuarse la denuncia inmediata.
· No afecta a la vida civil de la persona, ni su capacidad civil.
· No tiene relación con el porcentaje de discapacidad, ni con la declaración judicial de insania o inhabilitación que determina la designación de curador.

¿Dónde se tramita?

a) Nivel nacional: en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad. Se debe solicitar turno personalmente (no se dan turnos por teléfono):
* Dirección: Ramsay 2250 – C.A.B.A.
* Días y Horarios: de Lunes a Viernes de 8.30 a 12 hs.
* Asesoramiento telefónico: llame al 4783-9077 (interno 39)
* Contacto: snr@snr.gov.ar

b) Ciudad de Bs. As. (a mayo de 2007) no otorga a través de sus hospitales públicos un certificado de discapacidad como gobierno autónomo. Sus ciudadanos deben obtener el nacional.

c) Nivel provincial: contactarse con los referentes u oficinas del Consejo Federal de Discapacidad, quienes los van a orientar en cualquier tema relacionado a la discapacidad.

¿Cómo se tramita?

El día que tiene el turno asignado deberá concurrir la persona con discapacidad junto con el cumplimiento de los requisitos que aquí detallamos:

Ø Certificado expedido por un Médico Especialista, "original y autorizado" (no más de seis meses). Este certificado será retenido. No se aceptan fotocopias.

Ø Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica de la persona con discapacidad, "original y legible".

Ø Si la persona tiene Obra Social adjuntar:
· Dos fotocopias de la primera y segunda hoja del D.N.I.
· Dos fotocopias del último recibo de sueldo si la persona trabaja. Si no trabaja, del familiar que lo tenga a cargo
· Dos fotocopias del carnet de Obra Social del paciente

De acuerdo al tipo de discapacidad deberá llevar determinados estudios complementarios.
La certificación de discapacidad deberá ir acompañada de la orientación prestacional que cada caso requiere.

¿Cuánto tiempo dura?
Su vigencia es limitada en el tiempo (5 ó 10 años) y luego deberá renovarse.

¿Qué alcance de acreditación posee?


El Certificado de Discapacidad extendido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla. El Certificado de Discapacidad Original es un documento que debe ser conservado. Para cualquier trámite entregar fotocopia.

¿Para qué sirve?


Sirve para:
Ø Acceso a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación – Ley Nº 24.901.
Ø Cobertura integral de medicación – Ley Nº 23.661 –art. 28-.

Además facilita la realización de gestiones, tales como:
Ø Pase libre en Transporte Público de pasajeros.
Ø Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente.
Ø Libre tránsito y estacionamiento (Ley 19.279, art. 12).
Ø Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley 22.431, art. 14 bis).
Ø Franquicias para la compra de automotores (Ley 19.279).
Ø Explotación de pequeños comercios (Ley 22.431, art. 11).
Ø Exenciones de ciertos impuestos.
Ø Solicitar empleo en la administración pública


¿Dónde se certifican las copias?

1) Secretaría de Transporte / Oficina de Pases: Av. Paseo Colón 135 de 10:00 hs. a 16:00 hs.
2) También en la CONADIS, con Escribano Público y Juzgados de Paz.


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